En nuestro marco legal, específicamente en el artículo 406 del Código General del Proceso, se encuentra establecido el fascinante proceso divisorio, una herramienta que permite la separación de propiedades compartidas como casas o fincas. ¿Cómo funciona?
Imagina una familia donde los hijos son co-propietarios de la casa que su padre les dejó. En esta situación, el proceso divisorio emerge como una solución. ¿En qué consiste? En esencia, este proceso brinda la posibilidad de dividir o vender una propiedad de forma forzosa a través de un juzgado civil, asegurando que cada parte obtenga su merecida porción.
El objetivo primordial del proceso divisorio es poner fin a la comunidad de bienes, pero también desempeña el papel de definir el derecho de dominio sobre una parte específica de la propiedad. Si la propiedad puede dividirse materialmente como en el caso de una finca, se procede con la división física. En caso contrario, se busca la venta del bien para lograr una división equitativa desde el punto de vista económico.
¿Quién puede iniciar esta demanda? Cualquier co-propietario tiene el derecho de interponerla, ya sea para la división física de la propiedad o su venta. La autoridad encargada de resolver este conflicto y poseedora de la competencia necesaria es el Juez Civil municipal o de Circuito del lugar donde se ubica la propiedad que se desea dividir.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos para poner en marcha el proceso divisorio? La documentación clave incluye el título de propiedad y un certificado de libertad y tradición que detalla la historia del inmueble, identificando a los individuos con derechos sobre el bien.
Los costos generados por la división física o venta del bien, en situaciones específicas, serán responsabilidad de los co-propietarios en función de sus derechos sobre la propiedad, a menos que lleguen a un acuerdo diferente.
¿Qué sucede si los co-propietarios desean comprar la propiedad en lugar de subastarla? ¡Tienen ese derecho! Este derecho debe ejercerse dentro de los tres días posteriores a la orden emitida por el juez que decreta la venta del bien compartido. Esto significa que cualquier co-propietario puede ejercer este derecho a la compra.
El juez, siguiendo una tasación comercial del bien, establecerá el precio de los derechos de cada copropietario y la proporción en la que deben adquirirlo aquellos interesados en hacerlo y que se han ofrecido en el plazo establecido. El dinero debe consignarse en los siguientes diez días a la emisión de la orden, a menos que se haya pactado otro plazo, siempre y cuando no exceda los dos meses.
Una vez se complete la consignación, el juez emitirá una sentencia y adjudicará los derechos de propiedad a los compradores del bien.
Si los copropietarios no logran conciliar o no llegan a un acuerdo sobre la gestión de la propiedad compartida, se designará un administrador de la comunidad fuera del proceso divisorio. Para solicitarlo, uno de los copropietarios debe presentar la petición, acompañada de pruebas según lo establecido en el Artículo 406 del Código General del Proceso. En resumen, el proceso divisorio es una vía eficaz para resolver conflictos de propiedad compartida y garantizar que cada individuo obtenga su parte justa. Con la ayuda de un Juez Civil municipal o de Circuito, este proceso facilita la división o venta de la propiedad, proporcionando una solución justa y equitativa. ¡No dudes en tomar medidas para asegurar tu parte en la propiedad!