Problemas de Competencia con ex empleados: ¿Cuándo se aplica la Competencia Desleal?

Un problema jurídico bastante común consiste en determinar en qué escenarios la competencia con antiguos clientes o exempleados constituye una vulneración a la buena fe comercial y se tipifica dentro de los supuestos de hecho de la competencia desleal (Actos de engaño, de confusión, desviación de clientela etc)

Cuando un empleado de una sociedad logra captar la esencia del modelo de negocio y al retirarse de la empresa inicia un emprendimiento, no siempre estamos ante un escenario de competencia desleal, ya que se deben cumplir los fines concurrenciales en el mercado, en primer lugar y en segundo lugar la competencia no está restringida, salvo que se valga de métodos o prácticas fraudulentas que la ley 256 de 1996 establece.

El artículo 21 de la Ley 256 de 1996 (Ley de competencia desleal) establece que el legitimado es cualquier persona que participe en el mercado o por lo menos demuestre su intención de participar en él. Adicionalmente, sus intereses económicos deben estar perjudicados o amenazados con el presunto acto de competencia desleal

En ese orden de ideas, pueden presentarse varias hipótesis que puede inducir a que se configure un tipo desleal, veamos:

  • Si por ejemplo el ex empleado explota la reputación ajena mediante el uso no autorizado de una marca de otro país que tiene el derecho de comercialización por parte del titular de la marca.
  • Si el ex empleado empieza a vender un producto similar o incluso idéntico, no siempre estamos hablando de actos de imitación o engaño, pues es necesario analizar las condiciones del mercado y los canales de comercialización, por ejemplo, si son productos lácteos que se venden en restaurantes, en grandes superficies o por comercio electrónico (Salvo cuando se trata de desprestigio, pues  la conexión competitiva no es un elemento que se deba valorar)
  • La Desviación de clientela no siempre es desleal: Se puede disputar un cliente y arrebatarlo con precios o mercadeo, por ejemplo. Sin embargo no mediante la caída artificial del competidor. mediante medios desleales, como lo sería la sustracción de unos planos para la elaboración de una máquina o producto, a manera de ilustración.

Pueden presentarse muchos más supuestos de hecho. En todo caso, la forma para prevenir, los litigios, consiste en una estrategia o política de secreto profesional, mediante la cual, a través de reglamentos internos de trabajo, contratos laborales con restricciones claras y la protección de información sensible permitan establecer a nivel probatorio que en efecto el ex empleado incurrió en una conducta desleal. Así mismo, es deseable contar con asesoría jurídica que monitoree su estrategia de mercadeo y la de sus competidores para evitar incurrir en competencia desleal o identificar posibles condcutas en contra de su empresa.

Si usted como empresario sospecha que algún competidor está valiéndose de medios ilegítimos, no dude en consultarnos.