Es bastante común que parejas que han decidido iniciar una nueva vida junto a su pareja se pregunten acerca de cómo proteger sus bienes propios frente al acontecimiento de la Unión Marital de Hecho, ya que muchas veces desean salvaguardar su patrimonio para los hijos de su anterior matrimonio y que estos no hagan parte de la nueva comunidad de vida.
Ante este supuesto, es importante precisar que la Unión Marital de Hecho es una ficción jurídica que crea bajo ciertos supuestos establecidos en la ley 54 de 1990 (Para más información click aquí). Por lo tanto, si usted se enmarca en uno de los anteriores supuestos y desea proteger su patrimonio, existen varias estrategias que pueden utilizarse en aras de dejar sus bienes a sus hijos, ya sean inmuebles, acciones en sociedades o inclusive, desde derechos de propiedad industrial sobre intangibles hasta regalías por derechos conexos de autor.
En ese orden de ideas, dependerá principalmente de qué tipos de bienes componen su patrimonio, ante el inevitable acontecimiento de estos. Así, entre los más utilizados con nuestros clientes, se encuentra la constitución de sociedades, los fideicomisos civiles o el traspaso de bienes con constitución de usufructos, ya sea a título gratuito u oneroso, entre otras varias estrategias que tienen sus ventajas y en ocasiones desventajas.
– La constitución de sociedades permite proteger activos bajo el ropaje del velo corporativo y es recomendable siempre que se trate de activos productivos o que sean susceptibles de ser administrados. Por ejemplo, si se trata de una finca que esta siendo arrendada para pastoreo o de una patente por la invención de un fármaco, las sociedades pueden cumplir esa doble función de proteger dichos bienes y al mismo tiempo explotar dicho bien comercialmente.
– Los fideicomisos civiles son figuras ampliamente usadas que implican que los bienes salgan de la órbita de su patrimonio para pasar bajo una condición determinada, figura que es utilizada con todo tipo de bienes.
– Finalmente el traspaso de bienes y la constitución de usufructos es deseable cuando se trata de inmuebles que no serán comercializados y que serán utilizados o habitados. El caso más común, el apartamento en el que vivirá con su pareja y el cual usufructuará hasta el día que fallezca.
Si desea tener una consulta más amplia sobre las ventajas y desventajas de las estrategias utilizadas agende una consulta virtual o en nuestras instalaciones.