Es bastante común en la vida diaria que algunos deudores intenten defraudar a sus acreedores mediante la simulación de actos que permitan “esconder” sus bienes para no tener un patrimonio con el cual responder. El ejemplo más común, se realiza a través de compraventas ficticias a terceros que esconden el propósito real del negocio y le dan la apariencia de que dicha compraventa se efectuó, lo que coloquialmente se conoce como “testaferros”.
Otros ejemplos para mayor claridad:
A Camila un banco le inicia un proceso y decide “vender” su carro a Lucia por sesenta millones de pesos pero Camila lo sigue utilizando.
Ana le debe a Juan 20 millones de pesos. Para que no le embargue su apartamento de 20 millones de pesos, decide “vendérselo” a su sobrina por 5 millones de pesos.
La acción de simulación está consagrada en el artículo 1766 del código civil:
«Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.»
Por consiguiente, la acción de simulación se constituye como una herramienta eficaz que revoca el negocio simulado y permite a una persona que se haya visto perjudicada por la simulación del negocio, demande ante un juez civil para que este declare la simulación y por consiguiente la inexistencia de contrato y por ende los bienes o propiedad objetos de la simulación vuelven al patrimonio del dueño original.
Una vez regresa el bien al patrimonio del deudor, la acción que pretenda el pago de dicha deuda, (como puede ser un proceso ejecutivo de una letra o un pagaré), tendrá respaldo en las medidas cautelares, por ejemplo, el embargo sobre el bien que el deudor intentó sacar de su patrimonio con la compraventa simulada.
La sala de casación civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 9 de julio de 2002, expediente 6411 ha dicho:
«(…) Como es sabido, cuando se habla de simulación no se alude a un vicio en los negocios jurídicos, sino a una forma especial de concertarlos conforme a la cual las partes consciente y deliberadamente disfrazan la voluntad real de lo acordado, (…).»
¿Cómo se prueba la simulación?
En ese orden de ideas, que la escritura o contrato tiene todos los requisitos legales y formales, pero la voluntad no es real, por lo cual se debe probar a través de los medios de prueba como los interrogatorios de parte, indicios y documentos que la compraventa no existió, mediante los siguientes supuestos fundamentales:
Falta de capacidad económica del contratante.El no pago del precio total (transferencias bancarias)Un precio irrisorio
La no entrega material del bien y continuidad en la posesión del bien.
¿Cuanto tiempo para interponer la acción de simulación?
El término para interponer esta acción es de 10 años a partir de que se tuvo conocimiento del hecho, por lo cual es importante consultar a un experto para que diseñe una estrategia procesal para saber si el proceso de simulación es viable y si debe fundamentarse como simulación relativa o absoluta.