¿Deudas? ¿Cuándo acogerse a la ley de insolvencia de persona natural?

Para conocer el régimen de insolvencia, es importante establecer si usted como deudor es persona natural no comerciante o por el contrario es una sociedad legalmente constituida que ejerce el comercio.

Si usted es persona natural con deudas, el Código General del Proceso (CGP), en su artículo 532, establece que el ‘Régimen de Insolvencia para la Persona Natural no Comerciante’ le será aplicable a las personas naturales que no ejerzan profesionalmente el comercio ni que forme parte de un grupo de empresas, por lo cual presentamos los dos escenarios respecto a deudas e insolvencia.

 Según el artículo 538 del CGP, puede acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

 El porcentaje de sus deudas debe ser de por lo menos el 50% de su pasivo total.

Ejemplo 1: Si usted debe a un banco por un crédito hipotecario y además tiene una letra o pagaré a favor de un tercero y estos lo demandan ejecutivamente, usted podrá iniciar el proceso de insolvencia de persona natural siempre que esas deudas sean igual o superen el 50% de sus deudas totales.

Ejemplo 2: Si usted tiene 1 deuda que adquirió hace 60 días y entra en cesación de pagos usted no podría acogerse sino hasta que pasen 90 días, tenga otra deuda adicional en las mismas condiciones y además sea igual o total al 50% de su pasivo (asumiendo que podría tener más deudas pero al día).

Si desea tener una consulta para saber si puede llegar a un Acuerdo bajo el régimen de insolvencia de persona natural, consúltenos.