Infracción de Derechos de Propiedad Intelectual

Si usted es titular de una patente o marca y considera que un tercero o un competidor ha infringido sus derechos exclusivos sobre dicho derecho de propiedad intelectual, podrá acudir a la Acción por Infracción de Derecho de Propiedad Intelectual. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000, la acción de la que estamos hablando puede ser ejercida por quien sea titular de un derecho de propiedad industrial, cualquiera que sea ese derecho, incluso si no es de aquellos que se obtienen mediante registro sino a través del primer uso en el comercio.

En ese orden de ideas, son susceptibles de protección: las patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los diseños industriales, las marcas, los lemas comerciales, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los nombres comerciales, las enseñas comerciales y las denominaciones de origen.

Los derechos de exclusiva implican una obligación de no hacer erga omnes respecto del derecho de P.I en concreto; Verbigracia, el artículo 52 de la Decisión 486 de 2000 establece las conductas que están prohibidas frente a su patente:

a) cuando en la patente se reivindica un producto: i) fabricar el producto; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y, b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento: i) emplear el procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

Paralelamente el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 establece las prohibiciones en lo que atañe a marcas, dentro de las cuales se destaca, por ejemplo, fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca o usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto que pueda confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. De igualmanera sucede con los diseños industriales (art 129) o inclusive de un nombre comercial de su empresa si no cuenta con su marca registrada (art 192).

Ahora bien, es importante establecer que no siempre se están vulnerando derechos, pues existen usos legítimos por parte de terceros, como los listados en los artículos: Artículos 53, 54,  55, 157 y 158 de la Decisión 486 de 2000. Por ende es importante consultar en primera medida si en efecto existe una vulneración a sus derechos de propiedad industrial y de ser así, evaluar interponer la acción para solicitar:

  1. Cesación de la conducta (retirar productos, destruir productos)
  2. Reparación de Perjuicios:

Pecuniaria  (art 243 D.A; Modalidades de perjuicios)

  • Daño Emergente (1614 C.C).
  • Lucro Cesante.
  • Monto de beneficios obtenidos por el infractor.
  • Precio que se habría pagado por una Licencia.

No pecuniaria (Publicación de Sentencia)

Referencias:

1. Comisión de la Comunidad Andina (14 de septiembre 2000). 

2. Expediente 2015-071623. Sentencia de 15 de junio de 2016. Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, Superintendencia de Industria y Comercio.