Registro de Marcas: ¿Qué pasa cuando la SIC eleva un Oficio de requerimiento?

El registro de marca en Colombia y en la región andina suele tener dos etapas:

El examen de forma: En virtud los artículos 138 de la Decisión Andina 486 de 2000 y subsiguientes, se verifica que el registro de la marca se adecúe a los requisitos de forma y procedimiento establecidos. Sí se cumplen con estos, se ordena la publicación en la gaceta de propiedad intelectual.

El examen de fondo: Es cuando la oficina nacional competente, en el caso de Colombia la SIC (Superintendencia de industria y Comercio), estudia si tu marca puede ser registrada de acuerdo con los antecedentes marcarios y las causales de irregistrabilidad de los artículos 134 al 137 de la Decisión Andina 486 de 2000.

Si te ha llegado un Oficio de requerimiento por parte de la SIC, significa que tu marca no ha cumplido con los requisitos de forma de la primera etapa de registro, por lo cual tienes un término de sesenta (60) días para subsanar la falencia del requerimiento. Algunas de las causales más comunes son:

  • Reivindicación errónea de colores: Cuando reivindicas colores de tu marca mixta y estos no coinciden con la etiqueta aportada, se debe poner el código correcto del color (PANTONE, RGB).
  • Pagos incompletos de tasas: Cuando se paga un descuento de tasa sin aportar prueba, por ejemplo, el descuento para microempresas.
  • Falta de coincidencia entre el nombre de la marca y la etiqueta aportada: Cuando la etiqueta de la marca tiene más palabras o letras que no se diligenciaron en el petitorio.

Si te ha llegado un Oficio de requerimiento de forma en el registro de tu marca, contáctanos para una valoración inicial gratuita, si no respondes a tiempo, tu marca podría caer en abandono.